Conoce e infórmate sobre la Ley Nº 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

La Ley Nº 20.000, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2005, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sustituyendo la Ley 19.366.

  1. Para el tráfico de drogas: se refiere a los que trafiquen, bajo cualquier título, con drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas o con las materias primas que sirvan para obtenerlas, y a quienes induzcan, promuevan o faciliten el consumo o tales sustancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la competente autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias  primas.Pena: 5 años y un día a 15 años de presidio, además de una multa de 40 a 400 UTM. Estas mismas penas se aplican a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.
  2. Para el tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico de drogas): se refiere a los que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades de droga. Pena: 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a menos que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que debe ser determinado por el juez competente.

De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un delito), por lo que no tiene penas privativas de libertad.

No obstante, su artículo 50 establece sanciones al que consume drogas en lugares públicos o abiertos al público (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares, entre otros) y a quienes lo hagan en lugares privados, siempre que exista acuerdo previo para hacerlo.

Sanciones

  • Multa (de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales)
  • Asistencia obligatoria a programas de prevención (hasta por 60 días) o tratamiento y rehabilitación en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente (hasta por 180 días)
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Puede aplicarse, como pena accesoria, la suspensión de la licencia de conducir de vehículos motorizados por un plazo máximo de 6 meses. En caso de reincidencia, la suspensión será de hasta un año y, de reincidir nuevamente, podrá extenderse hasta por dos años.

Las mismas sanciones se aplicarán al que porta drogas en los lugares antes señalados, cuando se justifique que es para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

En Chile son drogas “todas las sustancias naturales o sintéticas que, introducidas en el organismo, alteran física y síquicamente su funcionamiento y pueden generar en el usuario la necesidad de seguir consumiéndolas”.
Esto incluye sustancias cuya producción y comercialización es ilegal (como el LSD), sustancias legales de consumo habitual (como el alcohol o el tabaco) y fármacos de prescripción médica. Esta definición figura en el Decreto N° 867 del Ministerio del Interior, publicado el 19 de febrero de 2008, que establece el reglamento de la Ley Nº 20.000 (Ley de drogas).

La normativa chilena define tres clases de drogas, dependiendo de su efecto en el sistema nervioso central:

  • Depresores: Retardan el funcionamiento del cerebro, adormeciéndolo, y pueden generar desde inhibición hasta coma. Aquí se incluyen el alcohol, los tranquilizantes y la heroína.
  • Estimulantes: Aceleran el funcionamiento del cerebro. Ejemplos: anfetaminas, cocaína, pasta base, cafeína y nicotina.
  • Perturbadores: Alteran el funcionamiento del cerebro, provocando alucinaciones y distorsión de la realidad. Entre ellos están la marihuana, el éxtasis y el LSD.

El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) es la entidad de gobierno que está a cargo de las políticas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por estas sustancias.

La Ley Nº 20.000 es la que define los delitos y las penas vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes.

La Ley sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.

También se sanciona a quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas ilegales.

Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su elaboración.

Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y prisión de tres a veinte años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo.
En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico a través de una receta médica expedida por un médico cirujano.
Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis.

Nuestra legislación no toca el tema de la relación entre el uso de drogas y el mundo laboral. Eso depende de cada lugar de trabajo. Cada empresa es responsable de definir su propia política de prevención, control, rehabilitación y sanciones para casos de drogadicción.

Las personas dependientes de sustancias psicotrópicas ilegales no podrán ser: ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes, concejales, jueces, fiscal nacional, fiscales regionales ni consejeros del Banco Central, a menos que se justifique el uso de dichas drogas por razones médicas. Además, antes de asumir sus cargos, deben presentar una declaración jurada que certifique que no sufren de esta clase de dependencia.

Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y prisión de entre cinco y quince años./p>

La ley entiende justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento de salud, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante. Esta debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, que no puede ser mediante combustión.
Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.

Sí. Según nuestra legislación, los centros de rehabilitación para dependientes del alcohol o las drogas sólo pueden aceptar pacientes que se hayan sometido voluntariamente a un programa de tratamiento, que puede ser ambulatorio o residencial, salvo excepciones legales.

Dichos pacientes tendrán derecho a la privacidad (por ejemplo, a mantener sus efectos personales, privacidad de la correspondencia y a no ser registrados en audio o video sin su consentimiento), a no ser retenidos contra su voluntad, a recibir visitas según su plan de terapia y a renunciar al programa terapéutico que reciben. Un reglamento, además, norma cómo deben funcionar estos centros en cuanto a personal e infraestructura.

*NOTA: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la Ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.