Razones Fundadas para Inclusión Laboral
El artículo 1 de la Ley N° 21.015, indica que los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
Por su parte, el decreto 65 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en su artículo 12 señala que las instituciones podrán excusarse del cumplimiento de la obligación señalada por razones fundadas.