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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo.

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
La ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción
social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Art. 19, Ley N° 20.502 ver enlace
La elaboración de una estrategia nacional de
drogas y alcohol
Art. 19, Ley N° 20.502 ver enlace
Ejecutar las políticas y programas propias de su objeto Art. 19, letra a), Ley N° 20.502 ver enlace
Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y con el Subsecretario de Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor de riesgo para la comisión de delitos. Art. 19, letra b), Ley N° 20.502 ver enlace
Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades de Ministerios o Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso. Art. 19, letra c), Ley N° 20.502 ver enlace
Elaborar una estrategia nacional de prevención del consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de su ejecución. Art. 19, letra d), Ley N° 20.502 ver enlace
Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley Nº 20.000 Art. 19, letra e), Ley N° 20.502 ver enlace
Vincularse con organismos nacionales que se ocupen de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común. Con el mismo propósito podrá también, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relacionarse con organismos internacionales. Art. 19, letra f), Ley N° 20.502 ver enlace
Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias Art. 19, letra g), Ley N° 20.502 ver enlace
Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior. Art. 19, letra h), Ley N° 20.502 ver enlace
Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, entidades beneficiadas, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio, y recopilar, sistematizar y analizar los antecedentes relevantes sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol Art. 19, letra i), Ley N° 20.502 ver enlace
Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo. Art. 19, letra j), Ley N° 20.502 ver enlace
Los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos incautados de los delitos a que se refiere esta ley (ley N° 20.000) y de que se hace mención en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, podrán ser destinados por el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro, que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes, oyendo al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Estos bienes deberán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, la que deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación. Art. 40, Ley N° 20.000 ver enlace
Los bienes decomisados en conformidad a esta ley (Ley N° 20.000) serán enajenados en subasta pública por la Dirección General del Crédito Prendario, la que podrá, además, ordenar su destrucción, si carecieren de valor. El producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán a un fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso. Art. 46, Ley N° 20.000 ver enlace
Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución del Programa Presupuestario 05.01.04 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Art. Septimo transitorio, Ley N° 20.502 ver enlace

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codigo potestades 2011-11-11